Artículo 2.2.4.1.1.3.3. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.4.1.1.3.3. Ciclo de los proyectos de inversión pública . El ciclo de los proyectos de inversión abarca tres etapas. La primera, correspondiente a la viabilización y registro en el Banco de Programas y Proyectos de inversión; la segunda, correspondiente a la priorización y aprobación; y la tercera etapa, correspondiente a la de ejecución, Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.Parágrafo. Salvo lo previsto en el inciso 4° del numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el citado artículo, se asimilarán a los proyectos de asignaciones directas, excepto en cuanto a los rendimientos financieros, los cuales son del Sistema General de Regalías.(Decreto 1949 de 2012, artículo 8°; Decreto 905 de 2013, artículo 1°)TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020SUBSECCIÓN 4ETAPA DE VIABILIZACIÓN Y REGISTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA(Derogado por el artículo 3.1.1. del Decreto 1821 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021)