Artículo 2.2.4.1.2.1.1. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (10)
Artículo 2.2.4.1.2.1.1. Plan de recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Política Macroeconómica, elaborará el Plan de Recursos del Sistema General de Regalías, el cual contendrá una proyección de las fuentes de financiamiento a diez años, discriminada por cada uno de los ingresos, según lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política.Para lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía o las entidades delegadas, enviarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías para los próximos 10 años y los supuestos utilizados para su elaboración, a más tardar el diez (10) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema.Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pondrán a disposición del Departamento Nacional de Planeación la información que este requiera para adelantar la distribución de los recursos del sistema entre fondos y beneficiarios.A partir de la anterior información, y a más tardar el quince (15) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará al Ministerio de Minas y Energía el monto y porcentaje de asignaciones directas a distribuir entre los beneficiarios.Con base en lo comunicado por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Minas y Energía o las entidades delegadas enviarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de las asignaciones directas entre beneficiarios para cada año del Plan de Recursos, a más tardar el veintiuno (21) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema.En concordancia con la información comunicada según lo dispuesto por los anteriores incisos, a más tardar el primero (1°) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos entre fondos y beneficiarios del sistema.Los diferentes órganos del sistema deben suministrar la información que la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiera para la elaboración del mencionado plan.Con fundamento en la anterior información provista por los órganos del sistema, la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaborará el documento técnico del Plan de Recursos y lo remitirá a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías a más tardar el ocho (8) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el cual servirá como insumo para la emisión del concepto de que trata el artículo 82 de la Ley 1530 de 2012.El Plan de Recursos remitido podrá ser ajustado para su presentación como anexo al proyecto de ley de presupuesto a radicarse en el Congreso de la República.Parágrafo. En el evento en que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, dentro del plazo definido en el presente artículo, no disponga de la información de proyecciones de las variables solicitadas, el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de garantizar la elaboración del Plan de Recursos, podrá usar proyecciones de dichas variables que este elabore, las cuales serán utilizadas exclusivamente para garantizar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.TEXTO CORRESPONDIENTE A (10)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 25/03/2017 y hasta el: 31/12/2020Artículo 2.2.4.1.2.1.1. Plan de recursos . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Política Macroeconómica, elaborará el Plan de Recursos del Sistema General de Regalías el cual contendrá una proyección de las fuentes de financiamiento a diez años, discriminada por cada uno de los ingresos, según lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política.Para lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías, los supuestos utilizados para su elaboración y la determinación de asignaciones directas entre los beneficiarios de estas, a más tardar el veinte (20) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema.Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pondrán a disposición del Departamento Nacional de Planeación la información que este requiera para adelantar la distribución de los recursos del sistema entre fondos y beneficiarios.En concordancia con la información comunicada según lo dispuesto por los anteriores incisos, a más tardar el veinticinco (25) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará la distribución de los recursos entre fondos y beneficiarios del sistema.Los diferentes órganos del Sistema General de Regalías, deberán suministrar la información que la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiera para la elaboración del mencionado plan.El Plan de Recursos deberá remitirse a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías a más tardar el primero (1) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el cual podrá ajustarse para su presentación como anexo al proyecto de ley de presupuesto a radicarse en el Congreso de la República.Parágrafo. En el evento en que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, dentro del plazo definido en el presente artículo, no disponga de la información de proyecciones de las variables solicitadas, el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de garantizar la elaboración del Plan de Recursos, podrá usar proyecciones de dichas variables que él elabore, las cuales serán utilizadas exclusivamente para garantizar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.(Decreto 1949 de 2012, artículo 26)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Modificado Artículo 1 DECRETO 1515 de 2016Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 24/03/2017