NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.2.2.6

Artículo 2.2.4.1.2.2.6 — 2.4.1.2.2.6 . Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.4.1.2.2.6 . Giro de…

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.2.2.6 . Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.4.1.2.2.6 . Giro de segundo nivel y reintegro de rendimientos financieros. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, las entidades beneficiarias de asignaciones directas o del 40% del Fondo de Compensación Regional - Específicas podrán girar los recursos aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión para financiar determinado proyecto de inversión a la entidad de naturaleza pública designada como ejecutora, en aquellos casos en que la entidad beneficiaria no sea quien ejecuta directamente dichos recursos, o a la instancia de naturaleza pública designada para adelantar la contratación de la interventoría, según lo decidido por el órgano colegiado de administración y decisión. Los rendimientos financieros que se generen, una vez la entidad beneficiaria de asignaciones directas realice el giro de los recursos aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión al ejecutor del proyecto de inversión, son de la entidad beneficiaria y deben ser reintegrados de conformidad con la normatividad vigente en la materia.La entidad ejecutora y la designada para realizar la contratación de la interventoría deberán cumplir con la normatividad que rige al Sistema General de Regalías, en especial la del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.(Decreto 817 de 2014, artículo 8°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020