NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.1.2.7.8

Artículo 2.2.4.1.2.7.8 — 2.4.1.2.7.8 . Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.4.1.2.7.8 …

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.1.2.7.8 . Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 2.2.4.1.2.7.8 . Rendimientos financieros de las asignaciones directas y compensaciones. Los rendimientos financieros generados por las asignaciones directas y compensaciones y por los recursos excedentes del FONPET del Sistema General de Regalías, son de propiedad de las entidades beneficiarias. A estos rendimientos, se les debe dar la misma destinación prevista en las disposiciones vigentes para estas asignaciones, surtir los trámites ante el OCAD o la entidad habilitada y, para su ejecución, se deberán incorporar al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (9)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Modificado Artículo 22 DECRETO 826 de 2020Vigente desde: 08/06/2020 y hasta el: 31/12/2020Artículo 2.2.4.1.2.7.8. Rendimientos financieros de las asignaciones directas y compensaciones . En desarrollo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1744 de 2014, los rendimientos financieros generados por las asignaciones directas y compensaciones del Sistema General de Regalías, con posterioridad a su giro son de propiedad de las entidades beneficiarias de dichos recursos. A estos rendimientos, que permanecerán en la cuenta autorizada por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, se debe dar la misma destinación prevista en las disposiciones vigentes para dichas asignaciones, surtir los trámites correspondientes ante el respectivo órgano colegiado de administración y decisión y, para su ejecución, se incorporarán en los presupuestos de la respectiva entidad territorial de acuerdo con lo establecido en inciso 5° del artículo 2.2.4.1.2.7.5 del presente decreto.(Decreto 722 de 2015, artículo 16)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 07/06/2020SUBSECCIÓN 8CAPACIDAD DE PAGO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES(Derogado por el artículo 3.1.1. del Decreto 1821 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021)