Artículo 2.2.4.1.2.8.5. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.4.1.2.8.5. Excedentes de liquidez de los recursos del sistema general de regalías. De conformidad con el artículo 95 de la Ley 1530 de 2012, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá invertir los excedentes transitorios de liquidez de los recursos del Sistema General de Regalías en títulos de deuda pública de la Nación, en depósitos remunerados en el Banco de la República o en pagarés de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.Para efectos de lo anterior, el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobará la política general de las inversiones de los excedentes transitorios de liquidez. Así mismo, el Comité de Tesorería autorizará previamente la inversión en pagarés del Tesoro Nacional.(Decreto 1949 de 2012, artículo 67)TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020SUBSECCIÓN 9PLATAFORMA INTEGRADA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS(Derogado por el artículo 3.1.1. del Decreto 1821 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021)