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Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.10.6 . Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (27)Artículo 2.2.4.10.6 . Facultades y Funcionamiento del Comité de Inversiones . El Comité de Inversiones cumplirá las siguientes funciones:1. Determinar la política de inversión del Fideicomiso FAE.2. Definir las clases de activos admisibles.3. Definir la asignación estratégica de activos, es decir, la distribución de las clases de activos y la composición cambiaria.4. Definir los criterios generales para la selección de las inversiones, las operaciones con derivados, repos, simultáneas y transferencia temporal de valores.5. Establecer los límites máximos e individuales de inversión para los instrumentos financieros y las contrapartes.6. Establecer las condiciones generales de los depósitos de margen o garantía para la realización de las operaciones con derivados, repos, simultáneas y transferencia temporal de valores.7. Establecer los criterios generales para la selección, aprobación y evaluación de contrapartes, corresponsales bancarios, administradores externos, mandatarios, custodios, agentes, apoderados y asesores de inversión y establecer el alcance de la delegación, consistente con los propósitos del Fideicomiso FAE y las políticas de inversiones.8. Establecer los procedimientos a seguir en los eventos en que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión.9. Hacer seguimiento al desempeño del Fideicomiso FAE y a las políticas establecidas.10. Determinar la periodicidad y el contenido de los informes periódicos que le presentará el Banco de la República sobre el fideicomiso.11. Aprobar dentro del primer trimestre de cada año los estados financieros anuales del Fideicomiso FAE.12. Aprobar las modificaciones a la comisión de administración establecida en el contrato de administración.13. Estudiar y pronunciarse sobre las propuestas que presente el Banco de la República en caso de desviaciones a las políticas de inversión, conforme a lo previsto en el contrato de administración.14. Las demás funciones necesarias para la administración del Fideicomiso FAE y la inversión de sus recursos.15. Darse su propio reglamento.Parágrafo 1°. El Comité de Inversiones se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada trimestre del año y en sesiones extraordinarias cuando lo solicite el presidente del comité. Sesionará con la asistencia de todos sus miembros y las decisiones las adoptará por mayoría simple. Los invitados al comité participarán en las reuniones con voz y sin voto.Las decisiones del Comité de Inversiones considerarán las capacidades operativas del Banco de la República para su implementación, sin que ello en ningún caso implique el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 361 de la Constitución Política.El comité, de acuerdo con la periodicidad que determine, podrá consultar a expertos internacionales idóneos con experiencia en el manejo de portafolios de fondos soberanos, cuya remuneración se fijará con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías asignados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará la contratación directamente o a través de terceros.Parágrafo 2°. La secretaría del comité estará a cargo del Banco de la República y cumplirá las siguientes funciones:1. Convocar a las sesiones ordinarias del Comité de Inversiones y a las sesiones extraordinarias por solicitud del presidente del comité.2. Elaborar y conservar las actas de las reuniones del Comité de Inversiones.3. Remitir a los miembros del comité los informes y estados financieros que se requieran para las deliberaciones y adopción de las decisiones que le correspondan.Parágrafo 3°. El Comité de Inversiones contará con un Grupo Financiero Asesor, integrado por el Viceministro Técnico, el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y el Subdirector de Riesgos, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se podrá invitar a formar parte del grupo a dos (2) personas externas, las cuales no podrán tener conflictos de interés en relación con los asuntos que se vayan a debatir. El Director de Reservas del Banco de la República podrá asistir como invitado permanente a las sesiones del grupo.Parágrafo 4°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público creará un Grupo Técnico de Apoyo para el Comité de Inversiones y el Grupo Financiero Asesor, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se destinan anualmente para su funcionamiento, el cual se encargará, además de las funciones que se le asignen en el acto de su creación, de elaborar y conservar las actas de las reuniones del Grupo Financiero Asesor y los informes y demás documentos que se requieran para el funcionamiento del Comité de Inversiones y de los grupos.Parágrafo 5°. El Comité de Inversiones no responderá por la valorización o desvalorización del portafolio o de alguno de los activos o derivados que lo componen, ni por la rentabilidad efectivamente alcanzada o de pérdidas asimilables.(Decreto 1076 de 2012, artículo 6°, Decreto 1293 de 2013 artículo 1°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020