Texto oficial
Artículo 2.2.4.2.1.1. Alcance del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación . El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), desarrollará procesos de recolección, consolidación, verificación, análisis de la información, imposición de medidas de control y retro alimentación de los resultados de las inversiones ejecutadas con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), con el fin de velar por el uso eficaz, y eficiente de los mismos.
Parágrafo 1°. La verificación de los requisitos para la aprobación de los proyectos, señalada en el inciso 4° del artículo 26 de la Ley 1530 de 2012, se podrá adelantar en el marco del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), bajo el enfoque de acciones preventivas de este.
Parágrafo 2°. En el marco de las acciones preventivas del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) y cuando a ello hubiere lugar, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en su calidad de administrador de este sistema, establecerá las acciones de mejora a cargo de los beneficiarios o ejecutores de recursos de inversión del Sistema General de Regalías, que propendan por el uso eficaz y eficiente de los mismos.
Parágrafo transitorio. En el ejercicio de las funciones a que hacen referencia los artículos 135 y 144 de la Ley 1530 de 2012, el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de Vigilancia de las Regalías, podrá apoyarse para el seguimiento a las regalías causadas al 31 de diciembre de 2011, en los instrumentos previstos en la normativa vigente para esa fecha.
(Decreto 414 de 2013, artículo 1°)