NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.2.2.2.2

Artículo 2.2.4.2.2.2.2 — 2.4.2.2.2.2. Instrumentos del seguimiento. En el seguimiento se utilizarán los siguientes…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.4.2.2.2.2. Instrumentos del seguimiento. En el seguimiento se utilizarán los siguientes instrumentos:

1. Visitas de verificación: De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 102 de la Ley 1530 de 2012, con el fin de verificar la ejecución de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), objeto de seguimiento, se podrán practicar visitas de verificación a los sitios donde se realicen las inversiones. En desarrollo de las visitas se podrá solicitar información de carácter técnico, administrativo, legal y financiero, necesaria para su verificación.

Estas visitas serán anunciadas al ejecutor mediante comunicación escrita dirigida a la entidad visitada, indicando los integrantes, el objeto y duración de la misma. De esta se rendirá un informe que servirá de base para evaluar la procedencia de iniciar un procedimiento administrativo, en los términos previstos en la Ley 1530 de 2012 y en el presente capítulo, y la adopción de medidas preventivas, correctivas o sancionatorias.

En desarrollo de las visitas de verificación, los funcionarios o contratistas autorizados por el Departamento Nacional de Planeación, podrán solicitar al ejecutor, contratistas o interventores la presentación de documentos y los registros financieros y contables pertinentes para establecer la conformidad de la ejecución física y financiera del proyecto;

2. Pruebas técnicas o conceptos de expertos: Cuando a ello hubiere lugar y con cargo al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), se podrá disponer la práctica de pruebas técnicas o solicitar dictámenes de expertos para verificar la calidad de los bienes o servicios provistos en la ejecución de los proyectos de inversión o el avance físico de los mismos. Estas podrán practicarse directamente por el Departamento Nacional de Planeación o a través de terceros que cuenten con la experticia requerida certificada de acuerdo con el tipo de prueba o concepto a elaborar.

Parágrafo. En los proyectos financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación se aplicarán los lineamientos que para el efecto se definan, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1530 de 2012.

(Decreto 414 de 2013, artículo 11)

Artículo 2.2.4.2.2.2.3. Selección de proyectos para seguimiento. Con base en los resultados del monitoreo se determinará periódicamente la muestra de los proyectos objeto de seguimiento, atendiendo los criterios de selección y la metodología definida para tal fin.

(Decreto 414 de 2013, artículo 12)

SUBSECCIÓN 3

EVALUACIÓN