NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.2.2.3.2

Artículo 2.2.4.2.2.3.2 — 2.4.2.2.3.2. Tipos de evaluación. Las evaluaciones podrán ser: 1. De gestión: Es aquella…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.4.2.2.3.2. Tipos de evaluación. Las evaluaciones podrán ser:

1. De gestión: Es aquella que se practica durante la ejecución del proyecto para verificar la eficacia en la gestión del mismo.

2. De resultados: Es la verificación y análisis que se realiza al finalizar la ejecución del proyecto respecto del cumplimiento del propósito, metas, productos, resultados y beneficios generados con la ejecución del proyecto en la población beneficiada.

3. De operación de las inversiones: Consiste en la verificación in situ de la operación del proyecto al finalizar su ejecución y dentro de los dos años siguientes a su terminación.

4. De impacto : Se refiere al análisis de los cambios en las condiciones de vida de la población objeto y en el desarrollo local y regional como consecuencia de la ejecución e implementación de proyectos financiados con recursos de regalías, así como de los resultados científicos que pueda realizar la comunidad académica y científica del país en los proyectos financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Parágrafo. En los proyectos financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación se aplicarán los lineamientos que para el efecto se definan, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1530 de 2012.

(Decreto 414 de 2013, artículo 14)