Texto oficial
Artículo 2.2.4.2.2.4.9. Gestor Temporal. En virtud de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 1530 de 2012, la designación del gestor temporal se hará de una lista de elegibles integrada y conformada a través de invitación pública realizada por el Departamento Nacional de Planeación. La invitación pública para integrar esta lista se realizará por primera vez en el año 2013 y su actualización se hará cada 2 años.
La designación del gestor temporal por el órgano colegiado de administración y decisión (OCAD), se hará por sorteo. La duración de la medida de Gestor Temporal será establecida por el OCAD, de conformidad con el acto administrativo de imposición de medida sancionatoria proferido por el Departamento Nacional de Planeación.
El órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) informará por escrito al Departamento Nacional de Planeación sobre la inscripción o la cancelación de una persona como gestor temporal en la lista de elegibles.
Para la designación del gestor temporal, el órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) tendrá en cuenta las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) sobre los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), así como lo previsto en el artículo 120 de la Ley 1530 de 2012.
El Gestor Temporal se financiará con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR) a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, en las condiciones que determine la Comisión Rectora.
La designación del gestor temporal y su costo mensual debe constar en acto administrativo motivado expedido por el órgano colegiado de administración y decisión (OCAD). La secretaría técnica del OCAD debe adelantar las gestiones presupuéstales ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de afectar el correspondiente rubro presupuestal del funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR), designado para estos efectos.
En todo caso, el Departamento Nacional de Planeación regulará lo atinente al funcionamiento del gestor temporal.
(Decreto 414 de 2013, artículo 24; Decreto 817 de 2014, artículo 12)
SECCIÓN 3
INFORMES DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN (SMSCE