Artículo 2.2.4.3.1.4. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Artículo 2.2.4.3.1.4. Elección de representantes de las entidades territoriales. La secretaría técnica de la Comisión Rectora convocará anualmente a todos los alcaldes del país, a más tardar el primer día hábil del mes de febrero, para que elijan de manera democrática y mediante el sistema de cuociente electoral, los representantes de los municipios en los órganos colegiados de administración y decisión, quienes ejercerán un periodo institucional de un año.En el evento en que no fuere posible elegir a 31 de marzo de cada anualidad a los representantes de los alcaldes y gobernadores en los órganos colegiados de administración y decisión, continuarán ejerciendo esta representación los elegidos para el periodo inmediatamente anterior.Para la realización de las elecciones podrá solicitarse el acompañamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación.De la elección a que se refiere el presente artículo, la secretaría técnica de la Comisión Rectora levantará un acta, la cual será suscrita por la Registraduría Nacional del Estado Civil, si acompañó el proceso, en la que consten los resultados de la misma.(Decreto 1075 de 2012, artículo 4°)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020