Artículo 2.2.4.3.1.6. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)
Artículo 2.2.4.3.1.6. Asistencia de invitados permanentes. En las sesiones de los órganos colegiados de administración y decisión serán invitados permanentes, con voz pero sin voto, los siguientes:1. Un (1) representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en aquellos departamentos en los que estos tengan representación.2. Un (1) representante de las comunidades Indígenas, en aquellos departamentos en los que estos tengan representación.Corresponde al Ministerio del Interior determinar los departamentos en los cuales tienen presencia tales comunidades e informarlo a la secretaría técnica de la Comisión Rectora.Adicionalmente, en los órganos colegiados de administración y decisión regionales asistirán en calidad de invitados permanentes dos (2) senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en el respectivo departamento, y dos (2) Representantes a la Cámara.Tanto el Senado como la Cámara de Representantes deberán elegir, para periodos anuales de carácter institucional, a los representantes a los que se refiere este artículo, de acuerdo con el procedimiento que las cámaras determinen para el efecto. El Presidente del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente, comunicarán a la secretaría técnica de la Comisión Rectora la identidad de los representantes que hayan sido electos.(Decreto 1075 de 2012, artículo 6°)TEXTO CORRESPONDIENTE A (7)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020SECCIÓN 2ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO(Derogado por el artículo 3.1.1. del Decreto 1821 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021)SECCIÓN 2ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO