Artículo 2.2.4.3.4.1. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (11)
Artículo 2.2.4.3.4.1. Conformación. En virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del parágrafo segundo del artículo 361 de la Constitución Política y los artículos 33, 34 y 159 de la Ley No 1530 de 2012, se establece la conformación de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional, así:1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.2. Tres (3) ministros o sus delegados.3. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.4. Los gobernadores de los departamentos que componen el órgano colegiado regional, por la totalidad de su período de gobierno.5. Dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que componen el órgano colegiado regional, elegidos por cuociente electoral, por períodos anuales.6. Un (1) alcalde adicional, elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos que componen el órgano colegiado regional, por períodos anuales.La secretaría técnica será ejercida por la secretaría de planeación de uno de los departamentos que componen el órgano colegiado de administración y decisión regional, o por quien designe el órgano colegiado de administración y decisión, una vez este sea convocado e integrado, que en cualquier caso debe ser una entidad de carácter público.Se someterán a su consideración, los proyectos de impacto regional que se financien con cargo al Fondo de Compensación Regional, así como los proyectos de impacto regional del Fondo de Desarrollo Regional de los departamentos y municipios que conformen el correspondiente órgano colegiado de administración y decisión regional.Parágrafo. Para efectos de convocar e integrar a los miembros del órgano colegiado de administración y decisión a su primera sesión, los departamentos que lo conformen designarán como secretaría técnica, a la secretaría de planeación de uno (1) de los departamentos.(Decreto 1075 de 2012, artículo 13)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020