Artículo 2.2.4.4.2. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Artículo 2.2.4.4.2. Designación del líder y funciones . El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.3 del presente decreto, designará un líder para el nivel del Gobierno nacional en los órganos colegiados de administración y decisión, quien ejercerá bajo su responsabilidad las siguientes funciones:1. Ser el único interlocutor, con los demás niveles de gobierno y las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión.2. Coordinar y definir el sentido del voto del Gobierno nacional en todos los asuntos que son competencia de los órganos colegiados de administración y decisión y dirimir las diferencias que se presenten entre los Ministros y directores de departamentos administrativos o sus delegados.3. Solicitar pronunciamiento al Ministerio o departamento administrativo que encabeza el sector del proyecto de inversión sometido a consideración del órgano colegiado de administración y decisión, cuando se estime pertinente.Parágrafo. El pronunciamiento a que se refiere el numeral 3 del presente artículo debe ser integral, es decir, incluir los componentes jurídico, técnico y financiero. El pronunciamiento debe remitirse al Ministerio líder dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud del mismo y por lo menos un (1) día hábil antes de la sesión del OCAD. La definición del voto del Gobierno nacional no está condicionado a la expedición de dicho pronunciamiento.TEXTO CORRESPONDIENTE A (10)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Modificado Artículo6 DECRETO 1544 de 2017Vigente desde: 16/09/2017 y hasta el: 31/12/2020Artículo 2.2.4.4.2. Designación del líder y funciones. El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.3 del presente decreto, designará un líder para el nivel del Gobierno nacional en los órganos colegiados de administración y decisión, quien ejercerá bajo su responsabilidad las siguientes funciones:1. Ser el único interlocutor con los demás niveles de gobierno y las secretarias técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión.2. Coordinar la definición del sentido del voto del Gobierno nacional en todos los asuntos que son competencia de los órganos colegiados de administración y decisión y dirimir las diferencias que se presenten entre los ministros y/o directores de departamentos administrativos y/o sus delegados.3. Solicitar pronunciamiento al ministerio o departamento administrativo que encabeza el sector del proyecto de inversión sometido a consideración del órgano colegiado de administración y decisión, cuando se estime pertinente.Parágrafo. El pronunciamiento a que se refiere el numeral 3 del presente artículo, deberá emitirse dentro del término establecido en el artículo 2.2.4.1.1.4.8 del presente decreto. En ningún caso, la definición del voto del Gobierno nacional estará condicionada a la expedición de dicho pronunciamiento.(Decreto 1252 de 2013, artículo 2°)Vigente desde: 26/05/2016 y hasta el: 15/09/2017