Artículo 2.2.4.6.3. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.4.6.3. Del número de cajas menores. El jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo, de acuerdo con los requerimientos, deberá establecer el número de cajas menores y autorizar su creación con base en las reglas aquí establecidas. La justificación técnica y económica deberá quedar anexa a la respectiva resolución de constitución de caja menor.(Decreto 146 de 2013, artículo 3°)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020