Artículo 2.2.4.8.4. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Artículo 2.2.4.8.4. Montos a cofinanciar por parte de la nación. Para determinar el monto de la cofinanciación anual para cada entidad territorial beneficiaria, se multiplican los cupos estimados anteriormente para 2011 por modalidad por el costo anual (180 días) de la modalidad correspondiente a la jornada (reportado por el ICBF para 2011). El costo para el cual se realiza la cofinanciación se indexa por el Índice de Precios de Alimentos de la vigencia anterior, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).Ninguna entidad territorial podrá recibir recursos de cofinanciación por un monto superior a los recursos de regalías que efectivamente fueron asignados por este concepto en 2011, indexado el valor por el Índice de Precios al Consumidor, a la vigencia anterior para la que se realiza la asignación.La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional (DGPPN) anualmente, actualizado por el índice de precios al consumidor y al momento de la presentación del anteproyecto del presupuesto nacional, el monto de los recursos comprometidos con fuente regalías por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo de artículo 361 de la Constitución Política, y destinado a financiar gastos de inversión en alimentación escolar, que haya sido certificado por las Alcaldías y Gobernaciones en la categoría Inversión del Formulario Único Territorial (FUT) para el corte 31 de diciembre de 2011. En caso de que alguna entidad territorial no haya informado en el formulario de inversión FUT, la Dirección General de Apoyo Fiscal reportará a la DGPPN el valor certificado por las respectivas secretarías de hacienda como comprometido para los proyectos incluidos en la categoría Regalías 2 -Relación de Inversiones para el corte 31 de diciembre de 2011.Para efectos de la cofinanciación a aplicar en la vigencia 2012, se tendrán en cuenta los recursos que la Nación asignó y giró para los fines dispuestos en la Resolución 3585 de 2012 del Ministerio de Educación Nacional. Estos recursos harán parte del monto global estimado que será distribuido en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 145 del Decreto-ley 4923 de 2011 y 145 de la Ley 1530 de 2012.(Decreto 185 de 2013, artículo 4°)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020