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Artículo 2.2.4.8.9 — 2.4.8.9. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.4.8.9. Seguimiento a los…

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.8.9. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 2.2.4.8.9. Seguimiento a los recursos . Respecto a la ejecución de los recursos de cofinanciación para alimentación escolar de los que trata el presente decreto, corresponde a las entidades territoriales beneficiarias ejercer el control interno e informar a los entes de control competentes sobre las conductas y eventos de riesgo detectados en la ejecución de los recursos, así como gestionar el apoyo administrativo, contractual, financiero, presupuestal y contable de acuerdo con las normas vigentes para el desarrollo del programa en condiciones de calidad, eficiencia e impacto social positivo, teniendo como premisa que la asignación de la alimentación escolar se realiza por estudiante atendido en jornadas específicas.Con la información reportada en el FUT, el Ministerio de Educación Nacional efectuará el monitoreo a la ejecución financiera de los recursos e informará a los entes de control sobre eventos de riesgo detectados.Eventualmente en los casos que se estime pertinente, el ministerio solicitará información y realizará las muestras aleatorias que sean procedentes a cualquier nivel operativo o a los clientes del Programa de Alimentación Escolar para validar la información oficializada.(Decreto 185 de 2013, artículo 9°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020