Artículo 2.2.4.9.1.1. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.4.9.1.1. Reuniones del Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera deberá convocarse por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante escrito dirigido a cada uno de los miembros con, por lo menos, cinco días hábiles de anticipación a la respectiva reunión, salvo que en el reglamento interno del comité directivo se prevea otro mecanismo.Las reuniones del Comité Directivo se efectuarán en la ciudad de Bogotá D.C. o en el lugar que señale su reglamento interno.(Decreto 609 de 1996, artículo 4°)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020