Artículo 2.2.4.9.1.8. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.4.9.1.8. Presentación de estados financieros. El Banco de la República deberá presentar los estados financieros del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, para aprobación del comité directivo, dentro del primer trimestre del año, de acuerdo con lo previsto por el comité directivo.(Decreto 845 de 1996, artículo 9°)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020