Artículo 2.2.5.10.2. Fórmula de cálculo del complemento a la población atendida. La asignación complementaria a la población atendida corresponde a deducir de lo asignado en la vigencia respectiva por el criterio de población atendida, más excedentes netos de las Entidades Territoriales Certificadas en educación en la vigencia inmediatamente anterior; los gastos de nómina docente y directiva docente, incluidos los prestacionales, gastos administrativos, contratación de la prestación del servicio ajustada por ineficiencia y los costos derivados de la conectividad en establecimientos educativos oficiales. Lo anterior, calculado anualmente con la siguiente fórmula.
BALANCE PROYECTADO:
Suma (asignación por participación de población atendida + excedentes
netos de la vigencia) MENOS (-)
Suma (valor de la nómina docente y directiva docente+ gastos administrativos+ contratación de la prestación del servicio ajustada por
ineficiencia+ conectividad en establecimientos educativos oficiales)
Parágrafo. El cálculo de la asignación por población atendida incluye todas las asignaciones destinadas a reconocer los costos derivados de la prestación del servicio educativo oficial para necesidades educativas especiales, internados, capacidades excepcionales, sistema de responsabilidad penal adolescente, jornada única, cancelaciones de prestaciones sociales del magisterio en los términos del parágrafo 3° del artículo 18 de la Ley 715 de 2001 y asignaciones de conectividad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Modificado Artículo 10 DECRETO 1042 de 2022Modificado Artículo 22 DECRETO 1042 de 2022LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)
Artículo 2.2.5.10.2. Fórmula de cálculo del complemento a la población atendida. La asignación complementaria a la población atendida corresponde a deducir de lo asignado en la vigencia respectiva por el criterio de población atendida, más excedentes netos de las Entidades Territoriales Certificadas en educación en la vigencia inmediatamente anterior; los gastos de nómina docente y directiva docente, incluidos los prestacionales, gastos administrativos, contratación de la prestación del servicio ajustada por ineficiencia, costo derivado del mejoramiento de calidad, y los costos derivados de la conectividad en establecimientos educativos oficiales. Lo anterior, calculado anualmente con la siguiente fórmula:BALANCE PROYECTADO:1) Suma (asignación por participación de población atendida + excedentes netos de la vigencia anterior)MENOS (-)2) Suma (valor de la nómina docente y directiva docente + gastos administrativos + contratación de la prestación del servicio ajustada por ineficiencia + costo derivado del mejoramiento de calidad + conectividad en establecimientos educativos oficiales)Parágrafo . El cálculo de la asignación por población atendida incluye todas las asignaciones destinadas a reconocer los costos derivados de la prestación del servicio educativo oficial para necesidades educativas especiales, internados, capacidades excepcionales, sistema de responsabilidad penal adolescente, jornada única, cancelaciones de prestaciones sociales del Magisterio en los términos del parágrafo 3° del artículo 18 de la Ley 715 de 2001 y asignaciones de conectividad.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Adicionado Artículo 1 DECRETO 923 de 2016Vigente desde: 01/06/2016 y hasta el: 20/06/2022