Texto oficial
Artículo 2.2.5.2.1. Información para la distribución de los recursos por el criterio de déficit de cobertura de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones . Para la distribución de los recursos del criterio de déficit de cobertura se tendrá en cuenta la siguiente información:
1. Población total del país, por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en zona cabecera y resto. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.
2. Porcentaje de coberturas de los servicios de acueducto y alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada por zona urbana y rural. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 31 de octubre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.
3. El diferencial de los costos de provisión entre los servicios de acueducto y alcantarillado y entre la zona urbana y rural, disponible para el nivel nacional, el cual será informado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.
(Decreto 313 de 2008, artículo 1°; Decreto 276 de 2009, artículo 1°)