Artículo 2.2.5.3.3. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 5 DECRETO 1042 de 2022Derogado Artículo 22 DECRETO 1042 de 2022LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)
Artículo 2.2.5.3.3. Transición en la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la participación de Propósito General, el Departamento Nacional de Planeación incluirá anualmente una compensación nominal con el fin de garantizar los recursos asignados en la vigencia inmediatamente anterior y en los porcentajes señalados en el presente decreto para los municipios beneficiarios de esta participación, que compense la diferencia para los sectores de deporte y recreación y cultura de la siguiente manera:En 2016 se reconocerá el 100% de los recursos asignados en la vigencia anterior para deporte y recreación y cultura.En 2017 se reconocerá el 80% de los recursos asignados en la vigencia anterior para deporte y recreación y cultura.En 2018 se reconocerá el 60% de los recursos asignados en la vigencia anterior para deporte y recreación y cultura.En 2019 se reconocerá el 40% de los recursos asignados en la vigencia anterior para deporte y recreación y cultura.En 2020 se reconocerá el 20% de los recursos asignados en la vigencia anterior para deporte y recreación y cultura.A partir de 2021 no habrá compensación.TEXTO CORRESPONDIENTE A (8)
Modificado Artículo 3 DECRETO 213 de 2016Vigente desde: 10/02/2016 y hasta el: 20/06/2022Artículo 2.2.5.3.3. Transición en la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa . En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2015, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en el año 2014 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidades beneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense la diferencia.Los recursos asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y cultura.(Decreto 924 de 2008, artículo 1°; Decreto 239 de 2015, artículo 1°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 09/02/2016CAPÍTULO 4RECURSOS DEL SGP DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA