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Artículo 2.2.5.6.1 — 2.5.6.1. Certificación de información . Para efectos de la distribución de los recursos…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.5.6.1. Certificación de información . Para efectos de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados a los resguardos indígenas, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) certificará al Departamento Nacional de Planeación la información sobre la población de los resguardos indígenas legalmente constituidos por municipio y departamento a más tardar el 30 de junio de cada año.

Para establecer los resguardos indígenas constituidos legalmente, la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), deberán prestar el apoyo requerido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Parágrafo 1°. Si entre el 1º de julio y el 31 de diciembre del año en el cual se realiza la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para la vigencia siguiente, se presenta la creación de uno o más resguardos indígenas, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) certificará al Departamento Nacional de Planeación los ajustes a los datos suministrados.

Parágrafo 2°. Cuando un resguardo indígena se encuentre ubicado en jurisdicción de dos o más municipios o en las divisiones departamentales definidas por el Decreto 200 de 2003 o la norma que lo compile, en la certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) se establecerá la población del resguardo ubicada en cada uno de los municipios y divisiones departamentales.

(Decreto 159 de 2002, artículo 3°)

SECCIÓN 1

PARÁMETROS Y PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA Y/O BUENAS PRÁCTICAS DE LOS RESGUARDOS INDÍGENAS COMO REQUISITO PARA LA EJECUCIÓN DIRECTA DE LOS RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES