Texto oficial
Artículo 2.2.5.6.1.9. Comunicación al representante legal del Resguardo o de la asociación de resguardos . Una vez expedida la resolución con la decisión sobre la solicitud de la administración directa de los recursos, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) comunicará al representante legal del Resguardo o de la asociación de resguardos, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al alcalde del municipio en que se encuentre ubicado el Resguardo, para que se adelanten los trámites correspondientes para el giro de los recursos de la respectiva vigencia.
(Decreto 2719 de 2014, artículo 9°)
CAPÍTULO 7
RECURSOS DEL SGP DE LA ASIGNACIÓN PARA LOS NUEVOS MUNICIPIOS