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Artículo 2.2.5.8.1 — 2.5.8.1. Pérdida de calidad de beneficiario del Sistema General de Participaciones…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.5.8.1. Pérdida de calidad de beneficiario del Sistema General de Participaciones. Cuando una entidad territorial o un resguardo indígena pierda la calidad de beneficiario del Sistema General de Participaciones los recursos pendientes de giro serán redistribuidos entre los demás beneficiarios.

(Decreto 159 de 2002, artículo 12)