Texto oficial
Artículo 2.2.5.8.1. Pérdida de calidad de beneficiario del Sistema General de Participaciones. Cuando una entidad territorial o un resguardo indígena pierda la calidad de beneficiario del Sistema General de Participaciones los recursos pendientes de giro serán redistribuidos entre los demás beneficiarios.
(Decreto 159 de 2002, artículo 12)