Texto oficial
Artículo 2.2.5.8.7 . Competencias del Departamento Nacional de Planeación en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1753 de 2015, en los procedimientos descritos en las disposiciones reglamentarias sobre la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones, donde se señale el Conpes entiéndase que la competencia corresponderá al Departamento Nacional de Planeación.