Texto oficial
Artículo 2.2.5.9.3. Criterios de distribución de los recursos. El Departamento Nacional de Planeación distribuirá los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones (SGP) para el Fonpet entre todas las entidades territoriales existentes a diciembre 31 de la vigencia anterior a la que se hace la distribución.
Para la distribución de los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones (SGP) para el Fonpet se conformarán dos grupos con la totalidad de entidades territoriales del país: i) un grupo correspondiente a los departamentos y Distrito Capital, que se denominará Grupo Departamental; y ii) un grupo correspondiente a los municipios y demás distritos, que se denominará Grupo Municipal.
A cada uno de estos grupos se asignarán los recursos teniendo en cuenta su participación en el monto total del pasivo pensional que se encuentre registrado en el sistema de información del Fonpet, según certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los recursos de cada grupo, se distribuirán entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios:
1. Un 30% en proporción a su participación en el total del pasivo pensional no cubierto en su respectivo grupo, con base en la certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2. Un 30% de acuerdo a su participación en el total de los recursos de las doce doceavas del SGP distintos de Asignaciones Especiales distribuidos en la vigencia anterior, al interior del grupo.
3. Un 30% en proporción al Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) de cada entidad territorial en relación con el NBI nacional, para lo cual se tomará el NBI certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para cada vigencia en la que se realiza la distribución.
4. Un 10% en proporción a su participación en el total de población del Grupo respectivo, para lo cual se tomarán las proyecciones de población de las entidades territoriales certificadas por el DANE para cada vigencia en que se realiza la distribución.