Texto oficial
Artículo 2.2.6.1.9. Banco Único de Proyectos de Inversión Pública. El Banco Único de Proyectos de Inversión Pública es el conjunto de proyectos de inversión pública viables e, identificados con un código BPIN, que se encuentran registrados en la PIIP.
El Banco Único de Proyectos de Inversión Pública contendrá la información integrada de los siguientes sistemas de información:
1. El Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional y el Banco Nacional de Programas y Proyectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 152 de 1994, y el artículo 9 del Decreto número 111 de 1996.
2. La Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, que integra los sistemas de información de las entidades territoriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 152 de 1994.
3. El Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, conforme al artículo 136 de la Ley 2056 de 2020.
4. Los demás bancos de proyectos de inversión pública que se determinen según los lineamientos establecidos por el DNP.
Para los efectos del presente título, la gestión en el Banco Único de Proyectos de Inversión Pública se adelantará por las entidades y actores atendiendo las normas y procedimientos aplicables a cada fuente de financiación.