NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.6.5.4

Artículo 2.2.6.5.4 — 2.6.5.4. Reportes de seguimiento a los proyectos de inversión. Los responsables del…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.5.4. Reportes de seguimiento a los proyectos de inversión. Los responsables del seguimiento de los proyectos de inversión pública deberán reportar mensualmente en la PIIP el avance logrado en la ejecución del proyecto durante el mes inmediatamente anterior. Este reporte se hará desde la fecha de inicio de la ejecución del proyecto hasta su cierre, según la fuente de financiación y bajo los criterios de oportunidad y de calidad, conforme a los lineamientos que para el efecto defina el DNP.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023