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Artículo 2.2.6.7.7 — 2.6.7.7. Programación presupuestal de los proyectos de inversión pública. El DNP…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.7.7. Programación presupuestal de los proyectos de inversión pública. El DNP elaborará el POAI para su aprobación por el Conpes; para el efecto, definirá y comunicará los cupos máximos de inversión por sector administrativo y por entidad de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Con base en los cupos definidos y comunicados, cada entidad elaborará una propuesta de distribución de recursos entre los proyectos registrados en el Banco Único de Proyectos de Inversión Pública, la cual será tramitada por el jefe de la oficina de planeación o quien haga sus veces en la PIIP.

Con fundamento en el anteproyecto del presupuesto y la propuesta remitida por las entidades, y considerando las restricciones presupuestales, las orientaciones de política definidas por el Gobierno y el contenido del Plan de Inversiones Públicas del Plan Nacional de Desarrollo; el DNP procederá a elaborar la propuesta de POAI que será sometida a aprobación del Conpes, a más tardar el 15 de julio de la vigencia anterior a la que se programa.

En caso de que la entidad no tramite la propuesta de distribución del cupo de inversión en la PIIP en la fecha que defina la Dirección de Programación de Inversiones Públicas del DNP, o quien haga sus veces, esta última realizará la propuesta de distribución de acuerdo con las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo que se encuentre en ejecución.

Una vez aprobado por el Conpes, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluirá el POAI en el proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación de conformidad con lo previsto por el artículo 28 de la Ley 152 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8°, 37 y 49 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. En el marco del proceso de programación y ejecución presupuestal, la Dirección de Programación de Inversiones Públicas del DNP, o quien haga sus veces, podrá imponer la leyenda “Previo concepto DNP” a aquellos proyectos de inversión que, tengan pendiente la precisión de su fuente de financiación. Hasta tanto no se defina la fuente de financiación, y se solicite y levante la leyenda, el proyecto no podrá ejecutarse.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023