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Artículo 2.2.6.7.9 — 2.6.7.9. Regionalización del presupuesto de inversión. Para cumplir con la distribución…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.7.9. Regionalización del presupuesto de inversión. Para cumplir con la distribución indicativa del presupuesto de inversión por departamentos, según lo dispuesto por el artículo 8° del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.8.1.5.1 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público, o la norma que lo modifique o sustituya, las entidades que hacen parte del PGN deberán identificar en la formulación de los proyectos de inversión pública el monto de la inversión por departamentos, y realizar los ajustes a que haya lugar durante la elaboración del POAI y las discusiones del presupuesto de inversión en las comisiones económicas de Senado y Cámara de Representantes.

Una vez expedido el decreto de liquidación del presupuesto y durante la ejecución del proyecto de inversión, las entidades actualizarán la regionalización acorde con las apropiaciones y los montos ejecutados en cada proyecto de inversión pública. Si se cuenta con información de intervenciones realizadas en niveles del territorio más específicos, dicho detalle se deberá registrar en el seguimiento al proyecto que se reporta a través de la PIIP.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023