Artículo 2.2.7.1.3.2. Integrantes del Sistema . El Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia) estará integrado por las siguientes instancias:
1. La Presidencia de la República a través de su Secretaría General.
2. El Departamento Nacional de Planeación como coordinador técnico y administrador de Sinergia.
3. Los ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios responsables de los programas y políticas objeto de seguimiento y evaluación.
Parágrafo 1°. La ciudadanía, el Congreso de la República y los organismos de control son usuarios de Sinergia, en virtud de sus derechos y funciones de control social y político.
Parágrafo 2°. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, actuará como integrante del sistema en doble naturaleza; con el Departamento Nacional de Planeación coordinará el fortalecimiento de los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo (PND) en el marco de lo establecido en el artículo 33 A del Decreto 1784 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y, por otra parte, como entidad responsable de los programas y políticas objeto de seguimiento y evaluación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Modificado parcialmente (Parágrafo 2°. ) Artículo 16 DECRETO 1042 de 2022Modificado parcialmente (Parágrafo 2° ) Artículo 22 DECRETO 1042 de 2022LEGISLACIÓN ANTERIOR (12)
Artículo 2.2.7.1.3.2. Integrantes del Sistema . El Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia) estará integrado por las siguientes instancias:1. La Presidencia de la República a través de su Secretaría General.2. El Departamento Nacional de Planeación como coordinador técnico y administrador de Sinergia.3. Los ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios responsables de los programas y políticas objeto de seguimiento y evaluación.Parágrafo 1°. La ciudadanía, el Congreso de la República y los organismos de control son usuarios de Sinergia, en virtud de sus derechos y funciones de control social y político.Parágrafo 2°. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, actuará como integrante del sistema en doble naturaleza; con el Departamento Nacional de Planeación coordinará el fortalecimiento de los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo (PND) en el marco de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 1649 de 2014 y, por otra parte, como entidad responsable de los programas y políticas objeto de seguimiento y evaluación.(Decreto 1290 de 2014, artículo 5°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 20/06/2022CAPÍTULO 2SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNOSECCIÓN 1GENERALIDADES