Artículo 2.2.8.1.10. Sustituido
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1 DECRETO 441 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 2.2.8.1.10. Suspensión de la actualización de las bases de datos . En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, y con el objetivo de garantizar la efectividad de los instrumentos de focalización, el Departamento Nacional de Planeación ordenará la suspensión temporal y preventiva de la actualización de las bases de datos que forman parte de los instrumentos de focalización en aquellas entidades territoriales en las que existan circunstancias que afectan los principios orientadores de los instrumentos de focalización.La decisión se adoptará mediante acto administrativo motivado en el cual se indicarán las razones que justifican la suspensión y el período de duración de la misma.(Decreto 4816 de 2008, artículo 10)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 15/03/2017