Artículo 2.2.8.1.2. Sisbén y programas sociales . El Sisbén opera a través de un sistema de información y es neutral frente a los programas sociales. En consecuencia, el ingreso al Sisbén por sí mismo no otorga el acceso a los programas sociales.
Las entidades y los programas son los responsables de la selección de los beneficiarios o de la asignación de subsidios y beneficios.
Nota: A partir del 1 de julio de 2026 este artículo será derogado de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1 DECRETO 441 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 2.2.8.1.2. Aplicación de los instrumentos. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, los instrumentos de focalización son de obligatoria aplicación para las entidades territoriales y para las entidades públicas del orden nacional que diseñen y ejecuten programas de gasto social.Las entidades mencionadas deberán definir la forma en que aplicarán los criterios e instrumentos para la focalización, contemplando además los criterios de egreso o cesación de la condición de beneficiarios de los programas que, en función de los objetivos e impactos perseguidos, resulten pertinentes.(Decreto 4816 de 2008, artículo 2°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 15/03/2017