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Artículo 2.2.8.5.7 — 2.8.5.7. Gobernanza de los datos. El Departamento Nacional de Planeación podrá poner a…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.8.5.7. Gobernanza de los datos. El Departamento Nacional de Planeación podrá poner a disposición de las entidades o particulares que ejerzan funciones públicas, en el marco de sus funciones misionales y de los usos referenciados en el artículo 2.2.8.5.4. del presente Decreto, a través del Registro Social de Hogares, los datos equivalentes que se generen a partir de los registros administrativos que terceros le proveen a este Registro, atendiendo en todo momento lo dispuesto por las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y las demás normas que regulen la materia.

Las entidades y personas que ejerzan funciones públicas que acceden a información del Registro Social de Hogares podrán usar la información suministrada por el mismo para validar, complementar, actualizar y hacer modificaciones a sus propios registros administrativos.

Parágrafo 1°. La responsabilidad sobre la veracidad, completitud, calidad y actualización de los registros administrativos que hacen parte del Registro Social de Hogares, es de cada una de las entidades o personas que ejerzan funciones públicas que los administran.

Parágrafo 2°. El Departamento Nacional de Planeación podrá poner a disposición de terceros los datos del Registro Social de Hogares de manera anonimizada, para la realización de investigaciones académicas y análisis de políticas públicas, atendiendo en todo momento lo dispuesto por las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y las demás normas que regulen la materia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 890 de 2022