Artículo 2.2.9.2.2. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 4 DECRETO 1042 de 2022Derogado Artículo 22 DECRETO 1042 de 2022LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.9.2.2. Renuencia. Establecida la renuncia de las autoridades municipales y distritales, los gobernadores deberán comunicar dicha situación, en forma inmediata, a la Procuraduría General de la Nación, con copias a la Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al Departamento Nacional de Planeación, con el objeto de que se tomen las medidas correspondientes.(Decreto 1538 de 1996, artículo 6°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 20/06/2022