NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.9.5.1

Artículo 2.2.9.5.1 — 2.9.5.1. Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 6 DECRETO 1042…

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.9.5.1. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 6 DECRETO 1042 de 2022Derogado Artículo 22 DECRETO 1042 de 2022
LEGISLACIÓN ANTERIOR (13)Artículo 2.2.9.5.1. Criterios para graduar y calcular multas a imponer por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por infracciones relacionadas con el servicio de energía eléctrica. Para graduar y calcular las multas a que hace referencia el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, por infracciones relacionadas con el servicio de energía eléctrica, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tendrá en cuenta los siguientes criterios:a) Impacto de la infracción sobre la prestación del servicio público.Corresponde a los efectos de la infracción sobre la continuidad, calidad y eficiencia debidas en la prestación del servicio público.b) Número de usuarios afectados con la infracción.Corresponde al número de usuarios afectados directa o indirectamente con la infracción.c) Tiempo durante el cual se presentó la infracción.Corresponde al número de días durante los cuales se presentó la infracción, contados a partir de la primera conducta infractora, hasta el momento en que cesa completamente la ocurrencia de la infracción o el momento en que se expida el acto administrativo sancionatorio, cualquiera que ocurra primero.d) Cuota de mercado.Corresponde a una medida del tamaño relativo de la empresa en el mercado relevante afectado por la infracción. Se calculará con base en el valor de las ventas, el volumen de las ventas, la capacidad de producción y el número de clientes, entre otras.e) Beneficio económico obtenido producto de la infracción.Corresponde al costo de oportunidad del agente infractor y los recursos que este obtuvo de los usuarios finales u otros agentes de la cadena de valor como consecuencia de la conducta, así como los cobros no autorizados, los costos evitados, las inversiones no realizadas y la generación de ingresos indebidos durante la materialización de la infracción, partiendo de las variables técnicas, económicas y financieras que se presenten en cada caso concreto.f) Efectos en los usuarios u otros agentes de la cadena de valor.Corresponde a la afectación de los derechos del suscriptor o usuario, así como a los efectos económicos negativos que la conducta infractora haya ocasionado en otros agentes de la respectiva cadena de prestación del servicio.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 281 de 2017Vigente desde: 22/02/2017 y hasta el: 20/06/2022