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Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.9.6.4. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 6 DECRETO 1042 de 2022Derogado Artículo 22 DECRETO 1042 de 2022
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 2.2.9.6.4. Proporcionalidad de la sanción por infracciones relacionadas con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Con el propósito de no poner en riesgo la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios graduará la multa atendiendo la capacidad económica del infractor.Para medir la capacidad económica del infractor, se tendrá en cuenta el promedio de los ingresos brutos del infractor relacionados con el servicio involucrado en la infracción, en los tres (3) años fiscales inmediatamente anteriores a la imposición de la sanción.El valor final de la multa, no podrá ser inferior a los beneficios económicos producto de la infracción, salvo en aquellos casos en los que el infractor pruebe en el transcurso de la actuación administrativa que se adoptaron medidas que reparen los perjuicios que la infracción haya causado a los usuarios y a los demás agentes afectados.De acuerdo con el artículo 81.2 de la Ley 142 de 1994, el valor final de la multa no podrá superar el monto de cien mil (100.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para personas jurídicas. Igualmente, la multa no podrá poner al infractor injustificadamente en causal de toma de posesión, de disolución, o de la toma de la prestación del servicio regulada en el artículo 6 de la misma ley, ni poner en riesgo la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1158 de 2017Vigente desde: 07/07/2017 y hasta el: 20/06/2022