Texto oficial
Artículo 2.2.9.8.1.1. Asunción del Pasivo Pensional y Prestacional. La Nación asumirá, a partir del 1° de febrero de 2020 y a través del Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. - Foneca de que trata la presente sección, las pensiones ciertas o contingentes y las obligaciones convencionales ciertas o contingentes adquiridas por la causación del derecho de pensión convencional de jubilación y/o legal de vejez, a cargo de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P.
Parágrafo 1 ° . Asumido el pasivo en los términos previstos en el presente artículo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 de la Ley 1955 de 2019, el Foneca será el único deudor frente a los acreedores de las obligaciones respectivas, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la Nación prevista en dicha ley. En ningún caso las sociedades que lleguen a constituirse para continuar, de manera total o parcial, con la prestación del servicio a cargo de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. como resultado o con ocasión de la solución empresarial adoptada serán responsables por el pasivo pensional y prestacional.
Parágrafo 2 ° . La asunción por la Nación del pasivo pensional y prestacional a cargo de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., no hace al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un sujeto con interés jurídico, sucesor procesal o parte interesada en las actuaciones administrativas y/o en las acciones judiciales de cualquier naturaleza, que tengan por propósito la reclamación de derechos pensionales o prestacionales asociados, de carácter particular y concreto.