NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.9.8.1.3

Artículo 2.2.9.8.1.3 — 2.9.8.1.3. Personas No Incluidas en el Cálculo Actuarial. Para que proceda el pago de…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.9.8.1.3. Personas No Incluidas en el Cálculo Actuarial. Para que proceda el pago de otras obligaciones pensionales no previstas en el cálculo actuarial, será necesario que el interesado acredite su derecho ante el Foneca, cumpliendo con la normativa vigente, de modo que se elabore el cálculo actuarial correspondiente y se obtenga su aprobación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar por errores u omisiones en la elaboración del cálculo actuarial.

Parágrafo . Cada vez que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios apruebe modificaciones al cálculo actuarial, esta procederá a remitir la información respectiva a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 42 de 2020