Texto oficial
Artículo 2.2.9.8.2.2. Garantías para la Compra de Energía. Los recursos que se liberen como consecuencia de la cancelación de las garantías otorgadas por el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos a Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. para la compra de energía serán destinados a prepagar las obligaciones financieras que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios haya contraído para la constitución de las mencionadas garantías.