Artículo 2.2.9.9.13. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 6 DECRETO 1042 de 2022Derogado Artículo 22 DECRETO 1042 de 2022LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.9.9.13. Excedentes de las contribuciones especiales. Los excedentes durante la vigencia fiscal por recaudos de las contribuciones derivados de la actuación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se destinarán al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con excepción de los recursos de la contribución especial a cargo de los sujetos pasivos que forman parte de la cadena de combustibles líquidos; los cuales, serán aplicados al pago de la contribución especial del sector de combustibles líquidos en la siguiente vigencia fiscal. Lo anterior, a prorrata de la participación presupuestal de la cadena de combustibles líquidos en el total del presupuesto a financiar para la respectiva vigencia.Los excedentes del recaudo de la contribución de los prestadores del servicio de alumbrado público tendrán el mismo tratamiento aplicable a los excedentes del recaudo de la contribución de los sujetos pasivos de la cadena de combustibles líquidos; salvo que se solicite la devolución, en cuyo caso, se aplicará el artículo siguiente.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Adicionado Artículo 1 DECRETO 1150 de 2020Vigente desde: 18/08/2020 y hasta el: 20/06/2022