Artículo 2.2.9.9.3. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 6 DECRETO 1042 de 2022Derogado Artículo 22 DECRETO 1042 de 2022LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.9.9.3. Depuración de Información . Con el fin de Optimizar la liquidación y cobro de las contribuciones especiales de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, los sujetos activos de las mismas, compartirán la información de las bases de datos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios y las empresas reguladas obligadas a presentar información contable y financiera para la liquidación de la contribución especial, con el propósito de unificar el número de prestadores y sujetos regulados obligados a registrarse en el Sistema Único de Información (SUI) y reportar información financiera.No obstante, a partir de la vigencia del presente artículo, el único medio válido para presentar y certificar información financiera, será el Sistema Único de Información (SUI) y el que se disponga para los prestadores de la cadena de combustibles líquidos y los prestadores del servicio alumbrado público por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).Parágrafo. Para el caso de los combustibles líquidos y los prestadores del servicio de alumbrado público, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) determinará el número de prestadores obligados de la cadena para este concepto establecerá los mecanismos para el reporte de información contable y financiera y efectuará una liquidación independiente.TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Adicionado Artículo 1 DECRETO 1150 de 2020JURISPRUDENCIA (2)
Denegada la suspensión provisional Sentencia del Consejo de Estado AUTO 1100103270000210000300 de 2021Vigente desde: 18/08/2020 y hasta el: 20/06/2022