Artículo 2.2.9.9.6. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 6 DECRETO 1042 de 2022Derogado Artículo 22 DECRETO 1042 de 2022LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.9.9.6. Plazos aplicables a las contribuciones especiales y a la contribución adicional. Las contribuciones especiales del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 y la contribución adicional de que trata el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, deber n ser pagadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto administrativo que las liquida, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.La aplicación del pago del anticipo por parte de los sujetos activos podrá efectuarse hasta el último día hábil del mes de enero, y será exclusivo de las contribuciones especiales.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Adicionado Artículo 1 DECRETO 1150 de 2020Vigente desde: 18/08/2020 y hasta el: 20/06/2022