Texto oficial
Artículo 2.2.1.1.2. Régimen salarial, prestacional y demás beneficios salariales . El régimen salarial, prestacional y demás beneficios salariales de los empleos temporales será el que corresponda a los empleos de carácter permanente que rige para la entidad que va a crear el cargo y se reconocerá de conformidad con lo establecido en la ley.
(Decreto 1227 de 2005, artículo 2°)