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Artículo 2.2.1.1.4 — 2.1.1.4. Nombramiento en el empleo temporal . El nombramiento deberá efectuarse mediante…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.1.1.4. Nombramiento en el empleo temporal . El nombramiento deberá efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente.

El término de duración del nombramiento en el empleo de carácter temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.

Parágrafo. A quienes ejerzan empleos de carácter temporal no podrá efectuárseles ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las que dieron lugar a la creación de los mismos de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004.

(Decreto 1227 de 2005, artículo 4°)

CAPÍTULO 2

PLANTAS DE EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL EN LAS EMPRESAS

SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL