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Artículo 2.2.1.3.5 — 2.1.3.5. Límites de la jornada laboral para los turnos. Para establecer la jornada por…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.1.3.5. Límites de la jornada laboral para los turnos. Para establecer la jornada por turnos se deberán tener en cuenta los siguientes límites de la jornada laboral:

a. La jornada ordinaria laboral diurna se desarrollará entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m.

b. La Jornada ordinaria laboral nocturna se desarrolla entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.

c. La jornada ordinaria laboral mixta tiene lugar cuando el tiempo ordinario transcurre tanto en jornada diurna como en nocturna.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 400 de 2021