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Artículo 2.2.1.3.8 — 2.1.3.8. Trabajo suplementario o de horas extras. El trabajo suplementario o de horas…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.1.3.8. Trabajo suplementario o de horas extras. El trabajo suplementario o de horas extras es aquel que excede o sobrepasa la jornada laboral establecida en el Decreto Ley 1042 de 1978.

Los empleados públicos que laboren horas extras diurnas tendrán derecho a un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre la asignación básica mensual.

Los empleados públicos laboren horas extras diurnas tendrán derecho a un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre la asignación básica mensual.

El reconocimiento y pago del trabajo suplementario o de horas extras en las jornadas por el sistema de turnos, se efectuará de conformidad con las normas vigentes en la materia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 400 de 2021