Texto oficial
Artículo 2.2.1.5.4. Asesoría y seguimiento . El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría que las entidades requieran para la implementación del presente decreto.
Los órganos, organismos y entidades del orden nacional y territorial deberán reportar anualmente el cumplimiento de este porcentaje al Departamento Administrativo de la Función Pública a través del Formulario Único de Reporte de Avance de la Gestión FURAG en su Versión II, o el mecanismo que haga sus veces.