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Artículo 2.2.11.2.8 — 2.11.2.8 Supresión de un cargo de carrera cuyo titular sea una empleada de carrera en…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.11.2.8 Supresión de un cargo de carrera cuyo titular sea una empleada de carrera en estado de embarazo. Cuando por razones del servicio deba suprimirse un cargo de carrera cuyo titular sea una empleada de carrera en estado de embarazo y habiendo optado por la reincorporación esta no fuere posible, además de la indemnización a que tiene derecho conforme con lo señalado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, la entidad deberá pagarle a título de indemnización por maternidad los salarios que se causen desde la fecha de supresión del empleo hasta la fecha probable del parto y efectuar el pago mensual a la correspondiente entidad promotora de salud de la parte que le corresponde, en los términos de ley, durante toda la etapa de gestación y los tres meses posteriores al parto. Además tendrá derechos a que la respectiva entidad de seguridad social le reconozca el valor de las catorce (14) semanas por concepto de la licencia remunerada por maternidad.

(Decreto 1227 de 2005, artículo 94; Ley 1468 de 2011, artículo 1°)

TÍTULO 12

REFORMAS DE LAS PLANTAS DE EMPLEOS

CAPÍTULO 1

PROTECCIÓN ESPECIAL EN CASO DE SUPRESIÓN DEL EMPLEO COMO CONSECUENCIA DE UNA REFORMA DE PLANTA DE PERSONAL

SECCIÓN 1

DEFINICIONES

(Modificado por el Decreto 648 de 2017)